El pasado 15 de junio, escribí en este espacio: LAS MUCHAS EVIDENCIAS sobre la entrega de las tarjetas rosas, por parte de LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO y equipo y dinero del gobierno del Estado, y tras la impugnación presentada por ALMA ALCARAZ de la ROSA, candidata de MORENA a gobernadora de Guanajuato y su equipo de abogados, el poder judicial de Guanajuato, bajo el control de DIEGO SINUHÉ RODRIGUEZ VALLEJO -que ya regala prebendas para su defensa cuando entregue el mandato-, tendrá que explicar con peras y manzanitas del porque sí o porque no, procede la demanda. De que el dinero era del gobierno de DIEGO SINUHÉ, obvio.
MI AMIGO EDUARDO MIGUELGOMEZ LOPEZ me escribió en relación al tema. Eduardo Miguel nos recuerda la Constitución y las observaciones que realiza en su libro: *El Canibalismo y la Constitución Mexicana Rumbo a la 4a Transformación (Fecha publicación 01/01/2024)
TOMEN LA CONSTITUCIÓN y lean por favor este artículo en el inciso y paréntesis señalados (que sería ideal que empiecen a leer su Constitución que es el fin del libro qué escribí
LA IMPUGNACIÓN al Estado de Guanajuato está fundamentada en hechos y pruebas notorias, es decir que es sabido por todos, o que fue muy evidente la entrega de los recursos públicos en tarjetas rosas, solo se necesita que se aplique el artículo 41 de nuestra Constitución, (léanla por favor) que en la fracción VI Párrafo lll Ordena imperativamente la anulación de la elección local o federal en los siguientes casos:
INCISO A) se exceda gastos de campaña en un 5%, el tope de campaña es de 98 millones y en la tarjeta rosa se invirtieron 4000 millones, rebasa en mucho el 5%, de 48 a 50 veces más:
EN EL INCISO C) Cuando se reciban o se utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
EN ESTE PUNTO sabemos que la tarjeta rosa salió de Desarrollo Social del gobierno del Estado por órdenes del gobernador DIEGO SINUHE RODRIGUEZ VALLEJO, es decir son recursos públicos.
RECORDEMOS QUE EN la reforma del 12 de abril del 2019 pone como delito grave la utilización de recursos públicos con fines electorales.
CON PRUEBAS TAN notorias, la anulación debería asemejar prácticamente un trámite, cabe mencionar que en la elección extraordinaria no podrá participar la persona sancionada o candidato.
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