INVALIDA LA SCJN REFORMA ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO POR VIOLACIONES AL PROCESO LEGISLATIVO.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el decreto número 205, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, publicado el 31 de mayo de 2023, al advertir que, durante el procedimiento seguido para su aprobación, se cometieron violaciones de carácter invalidante.

Luego de que el 25 de mayo de 2023 el Congreso de Guanajuato aprobó por mayoría de votos del PRIAN la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; a los días posteriores, el partido Morena demandó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Pleno de la Corte, determinó que no existe constancia de que el dictamen se haya enviado a los legisladores, ya sea por oficio o por correo y si bien se publicó en la Gaceta Parlamentaria, no se cumplió con el plazo mínimo de 24 horas de anticipación a la sesión en que fue aprobado, previsto en la Ley Orgánica del Congreso de Guanajuato, a pesar de que se trataba de una reforma de gran trascendencia, que implicó más de 80 modificaciones a la ley mencionada que incluyó aspectos fundamentales de los procesos electorales de Guanajuato.

Los magistrados coincidieron que el proceso que se siguió para votar la reforma electoral transgredió el principio de deliberación democrática, pues la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Guanajuato no justificó la urgencia de dispensar el trámite de distribuir el dictamen al menos con 48 horas antes a la sesión en la que se discutió y tampoco se encontraron constancias de que se turnó a los diputados o se publicó en la gaceta parlamentaria al menos con 24 horas antes de la sesión.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia de la Corte al Congreso local, con excepción de la relativa al artículo 174, párrafo segundo –concerniente al inicio de la etapa de preparación de la elección–, la cual surtirá efectos en la fecha en que concluya el proceso electoral 2023-2024, de tal forma que dicho proceso dará inicio del 25 al 30 de noviembre del presente año.

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