La Dirección de Personal en el Punto de Mira por Contrataciones Fallidas constituyen actos negligentes
La Oficialía Mayor del municipio de Celaya se encuentra sumergida en una crisis de gestión de personal, con la directora de su área en el centro de un cuestionamiento profundo. La situación de los nuevos Jueces Cívicos y Secretarios, quienes no han recibido su pago, ha expuesto una grave disfunción operativa, señalando directamente a quien tiene la responsabilidad de las altas y la adecuada gestión del personal municipal.
No les pagaron la quincena
Se presume que, aún haber tomado protesta, los expedientes de los Jueces Cívicos y Secretarios «están incompletos» al interior de la Oficialía Mayor mismos que habían sido entregado desde Marzo del presente año, impidiendo así la completitud de los trámites conducentes para su alta. Esta situación el argumento esgrimido para justificar la demora en sus pagos correspondientes a la quincena atribuyendo la falta a cuestiones de tiempo, gestión de nóminas, tarjetas y otros trámites administrativos desde la Oficialía Mayor.
Les harían su pago en la próxima quincena, pero les piden volver a ingresar su documentación, lo que significa que laboraron sin sus prestaciones. Recordar que para presentar su examen los participantes tienen que ingresar su expediente y ahora les piden volver a ingresar documentos como la constancia de situación fiscal indispensable ante el SAT y su alta al IMSS. ¿ Habrá multa ? la responsabilidad directa de esta recepción y su trámite de alta recae en la DIRECTORA DE PERSONAL perteneciente a la Oficialía Mayor, cuyos antecedentes académicos necesarios para este tipo de puestos son desconocidos hasta este momento.
consulte la convocatoria: https://www.celaya.gob.mx/consultas/nuevas-convocatorias-para-postulacion-para-juzgados-civicos-de-celaya-guanajuato/
Jueces Cívicos en el Limbo: La Responsabilidad Central de la Dirección de Personal en el Impago de Salarios
El problema fundamental radica en la imposibilidad de que los recién nombrados Jueces Cívicos y Secretarios perciban su salario, una consecuencia directa de la omisión en la correcta gestión de sus altas y registros de nómina cuya responsabilidad es de la dirección de personal. Esta negligencia no solo afecta la estabilidad económica del personal que debería estar ya integrado al servicio público, sino que revela una falla crítica en los procedimientos administrativos esenciales que son competencia directa de la Oficialía Mayor. La ausencia de estos trámites básicos, incluyendo el «extravío de información necesarios» para los documentos de alta, subraya una alarmante falta de control en el área.
Se revela que la directora de personal no cuenta con la experiencia ni preparación comprobable para ejercer ese tipo de funciones, que en consecuencia hay retrasos y la falta de compresión sobre la gravedad de omisiones.
Disfunción Burocrática y Consecuencias Humanas: Un Escenario de Omisiones Preocupantes
La recurrencia de estas problemáticas en la Oficialía Mayor, una dependencia neurálgica para el funcionamiento del Ayuntamiento, sugiere un patrón de irregularidades que va más allá de un incidente aislado. La aparente incapacidad para procesar altas y manejar documentos cruciales genera un ambiente de incertidumbre y desprotección para el personal nuevo. Esta disfunción burocrática, lejos de ser un mero problema administrativo, tiene repercusiones directas en la moral y la eficiencia del personal, proyectando una imagen de falta de seriedad y respeto en la gestión de los asuntos públicos.
Es necesario que la Oficial Mayor cuente con el personal adecuado con los estudios y experiencia que los respalde además de tener la capacitación contra la violencia laboral.
La Urgente Demanda de Transparencia y Eficiencia en el Corazón Administrativo Municipal
La situación en la Oficialía Mayor exige una acción inmediata por parte de su titular. Es imperativo que se investiguen a fondo las omisiones en la gestión de altas y el presunto extravío documental, con una clara delimitación de responsabilidades en la dirección de personal. Restablecer la confianza en esta dependencia, crucial para la operatividad del gobierno municipal, pasar por una auditoría exhaustiva y una profunda reestructuración que garantice la profesionalidad, la transparencia y el respeto a los derechos laborales de los funcionarios. Solo así se podrá asegurar que el «corazón administrativo» de Celaya funcione con la eficiencia que la ciudadanía demanda.
Incumplimiento de deberes de la Directora de Personal de Oficialía Mayor, al ser la responsable directa de las altas y registros en nómina, podría enfrentar responsabilidades administrativas por omisión, negligencia o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Esto podría derivar en sanciones como amonestaciones, suspensión del cargo o, en casos graves, inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Violación de Derechos Laborales:
- Falta de pago de salarios: La principal y más inmediata implicación es la violación del derecho fundamental de los jueces a recibir una remuneración por el trabajo realizado. Esto puede dar lugar a demandas laborales por salarios caídos, intereses y, potencialmente, indemnizaciones por daños y perjuicios.
- Ausencia de prestaciones de ley: Al no estar dados de alta correctamente, estos jueces carecerían de acceso a seguridad social, servicios de salud, fondo de ahorro para el retiro (AFORE), INFONAVIT, vacaciones pagadas, aguinaldo, y cualquier otra prestación a la que tendrían derecho como empleados municipales. Esto los deja en un estado de vulnerabilidad y puede generar responsabilidades al municipio.
La gravedad de que un Juez Cívico hubiera sufrido un accidente en esta situación, al no estar debidamente dado de alta y sin el pago correspondiente, sería muy elevada y compleja en sus implicaciones legales y laborales. Aquí se describen las principales:
- Desprotección Legal y Laboral para el Juez Cívico:
- Inexistencia de Seguridad Social: Al no estar dado de alta, el Juez Cívico no contaría con la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social . Esto significa que no tendría cobertura médica, hospitalaria, farmacéutica o de rehabilitación por parte de la institución de seguridad social.
- Sin Cobertura de Riesgos de Trabajo: Un accidente sufrido en el desempeño de sus funciones no sería reconocido como un riesgo de trabajo por la seguridad social. Consecuentemente, el juez no tendría derecho a las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social en caso de accidente laboral, como incapacidades temporales o permanentes, pensión por invalidez o gastos médicos cubiertos por el seguro social.
- Carga Económica Directa: Los gastos médicos, de hospitalización, medicamentos y rehabilitación derivados del accidente recaerían directamente sobre el Juez Cívico y su familia, lo que podría generar una severa afectación económica.
- Agravamiento de la Responsabilidad del Municipio y la Oficialía Mayor:
- Responsabilidad Patronal Directa: Aunque el juez no estuviera dado de alta formalmente, el hecho de que estuviera realizando funciones para el municipio, bajo su dirección y supervisión, lo constituye legalmente como un empleado. Esto implicaría que el municipio, como patrón, sería directamente responsable del accidente de trabajo.
- Obligación de Cubrir Daños y Perjuicios: El municipio estaría obligado a cubrir todos los gastos médicos y hospitalarios, indemnizaciones por incapacidad (temporal, parcial permanente o total permanente) o, en el peor de los casos, por muerte. Estas indemnizaciones serían calculadas conforme a la Ley Federal del Trabajo, pero sin los beneficios de un seguro, lo que podría resultar en montos elevados y litigios prolongados.
- Responsabilidad Administrativa y Penal Agravada para Funcionarios: La directora de personal de Oficialía Mayor, al ser la responsable de las altas, enfrentaría una responsabilidad administrativa mucho más grave por omisión negligente que resultó en daño o riesgo a la integridad física de un servidor público. En situaciones extremas (como lesiones graves o fallecimiento), podría explorarse incluso una responsabilidad penal por parte de los funcionarios involucrados, como lesiones o, en el caso de muerte, homicidio culposo, si se demuestra que la omisión de las altas contribuyó al desamparo de la víctima.
- Demandas por Negligencia y Violación de Derechos Humanos: La familia del Juez Cívico afectado podría interponer demandas por negligencia contra el municipio y los funcionarios responsables. En caso de una omisión continuada y grave en la protección de sus derechos fundamentales, incluso se podría recurrir a instancias de derechos humanos.
- Impacto en la Imagen y Estabilidad del Gobierno Municipal:
- Deterioro Severo de la Confianza Pública: Un accidente grave en estas circunstancias generaría un escándalo mayúsculo, afectando gravemente la imagen del gobierno municipal y su capacidad de gestión.
- Problemas de Gobernabilidad: La crisis de confianza y las posibles consecuencias legales podrían desestabilizar la administración, generar protestas y afectar la moral del resto del personal.
La negligencia de la Oficialía Mayor en Celaya cuya responsabilidad de las altas recae en la directora de personal, al no formalizar la contratación de Jueces Cívicos, es una falla inaceptable que trasciende la burocracia para convertirse en un riesgo palpable. El presunto extravío de expedientes y la omisión de altas no son meros descuidos, sino indicativos de una disfunción administrativa que expone a los funcionarios a una desprotección total en caso de accidente, recayendo los costos y la responsabilidad en el municipio. Esta situación no solo socava la dignidad laboral de quienes ya operan, sino que proyecta una imagen de ineficiencia y desatención que Celaya, en su búsqueda de orden y seguridad, no puede permitirse.
