El exministro de la Suprema Corte sostiene que el Poder Judicial no tiene la facultad legal ni la neutralidad para invalidar una reforma constitucional que afecta directamente a sus intereses.
Opinión: PirataMinero
Desde una perspectiva constitucional, la postura de Arturo Zaldívar frente a las posibles intenciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de echar abajo la reforma judicial ya promulgada es sólida y sustentada en principios fundamentales del derecho constitucional mexicano.
1. La supremacía constitucional y el poder revisor
Zaldívar parte de un principio ineludible en el orden jurídico: la reforma ya es parte de la Constitución. En este sentido, la Constitución es la norma suprema, y el proceso para modificarla está claramente establecido por el poder revisor de la Constitución, conformado por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados. Este poder es el único autorizado para modificar el texto constitucional, lo que otorga a las reformas un carácter intocable desde el punto de vista judicial. Esto se sustenta en el principio de la supremacía constitucional, que obliga a todos los órganos del Estado, incluido el Poder Judicial, a respetar lo que ha sido validamente incorporado al texto constitucional.
2. Inconstitucionalidad de la revisión de una reforma constitucional
Uno de los pilares del argumento de Zaldívar es que el juicio de amparo no procede contra reformas constitucionales. Este precepto se encuentra codificado en la Ley de Amparo y responde a una lógica constitucional básica: el Poder Judicial no puede revisar los actos del poder revisor de la Constitución, dado que este último actúa dentro de su competencia exclusiva cuando reforma el texto constitucional. Admitir lo contrario implicaría una interferencia inconstitucional del Poder Judicial en funciones que son exclusivas del poder revisor, generando un conflicto de competencias entre poderes del Estado.
El argumento de Zaldívar en este punto es firme: permitir que la SCJN revise una reforma constitucional abriría la puerta a una revisión judicial ilimitada de las decisiones soberanas del Congreso y las legislaturas estatales, algo que no ha ocurrido en la historia constitucional mexicana. Además, se trata de un riesgo no solo jurídico, sino también político, pues implicaría la deslegitimación del Congreso como representante del poder constituyente permanente.
3. Precedente y congruencia judicial
Otro aspecto crucial que Zaldívar destaca es la necesidad de la congruencia judicial. El exministro subraya que, durante los últimos 30 años, la Corte ha mantenido una posición consistente de no revisar reformas constitucionales. Cambiar esa postura en este momento particular —cuando la reforma afecta directamente al propio Poder Judicial— implicaría una grave inconsistencia que socavaría la legitimidad de la SCJN. El respeto al precedente judicial es fundamental para la estabilidad del sistema jurídico, ya que asegura que los tribunales actúen de manera coherente y previsibles, lo que fortalece la confianza en las instituciones.
Si la Corte decidiera revisar la constitucionalidad de esta reforma, Zaldívar argumenta con razón que estaría rompiendo con una tradición jurisprudencial de tres décadas, lo cual no solo sería incoherente, sino que también generaría la percepción pública de que la Corte actúa en defensa de sus propios intereses institucionales. Esto erosionaría la independencia y la imparcialidad judicial, principios clave para la legitimidad del sistema de justicia.
4. Conflicto de intereses y la neutralidad judicial
Zaldívar también señala un problema ético fundamental: los ministros y jueces que tendrían que decidir sobre la constitucionalidad de la reforma están directamente afectados por ella. Desde un punto de vista ético-constitucional, este escenario genera un claro conflicto de intereses. La neutralidad judicial se ve comprometida cuando los jueces y magistrados que deben impartir justicia son al mismo tiempo parte afectada por la norma que están juzgando.
Este conflicto es particularmente grave en este caso, dado que varios ministros ya se han pronunciado públicamente en contra de la reforma, lo que pone en duda su capacidad para emitir un juicio imparcial. En términos constitucionales, esto vicia de origen cualquier procedimiento judicial que se emprenda en este contexto, tal como lo subraya Zaldívar.
5. Crisis constitucional y legitimidad del Poder Judicial
Finalmente, Zaldívar plantea una advertencia crucial: si la Corte decide invalidar la reforma, se desencadenaría una crisis constitucional. Esta advertencia está fundada en el principio de que el poder constituyente —representado por el Congreso y las legislaturas estatales— es soberano en su capacidad de reformar la Constitución. Si la SCJN decide desconocer una reforma constitucional, estaría colocándose por encima del poder constituyente, lo que provocaría una crisis de legitimidad entre los tres poderes del Estado.
Además, tal decisión crearía un precedente extremadamente peligroso, donde la SCJN podría invalidar cualquier reforma constitucional que afecte sus intereses institucionales, debilitando así la división de poderes. Esto no solo comprometería la estabilidad política y jurídica del país, sino que también erosionaría la confianza en la independencia del Poder Judicial.
Conclusión
Desde un punto de vista constitucional, la postura de Zaldívar es robusta y está alineada con los principios fundamentales del derecho público mexicano. La imposibilidad legal de que la SCJN revise una reforma constitucional, la necesidad de congruencia judicial, el conflicto de intereses evidente y las posibles implicaciones de una crisis constitucional hacen que cualquier intento de invalidar la reforma judicial sea un error grave, tanto desde el punto de vista jurídico como político.
Zaldívar no solo tiene razón en señalar que el Poder Judicial no debe invalidar esta reforma, sino que no puede hacerlo sin violar la Constitución y los principios democráticos que la sustentan.
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