Guanajuato, Gto.- En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió seis juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y tres recursos de revisión mediante cuatro resoluciones.
El expediente TEEG-JPDC-99/2024 y su acumulado TEEG-REV-38/2024, lo promovió un candidato de Morena a la cuarta regiduría propietaria para el ayuntamiento de Villagrán en contra de la validez de los resultados para dicho cargo por el principio de representación proporcional.
El Tribunal confirmó los resultados del Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) de Villagrán porque los argumentos del denunciante resultaron infundados pues manifestó que personas no autorizadas recibieron la votación, pero no dijo nombres completos y no aportó otro medio de prueba.
Respecto a la existencia de votos irregulares no se encontró constancia de ello y finalmente de las personas que se encontraban en los centros de votación como representantes de Morena, si bien es verdad que no son originarias de la entidad, no hay prueba de que se les haya permitido votar.
El TEEG-JPDC-101/2024, lo presentó el candidato a la presidencia municipal de Apaseo el Grande postulado por Morena, contra la validez de la elección de dicho ayuntamiento por irregularidades en al menos el 20% de las casillas y por hechos relacionados con varios procedimientos sancionadores que aún no se resuelven, pero que, a su juicio, darían lugar a la nulidad de la elección.
El Tribunal confirmó los resultados del Consejo Municipal del IEEG de Apaseo el Grande porque la parte denunciante no aportó pruebas para sostener las faltas a la ley electoral que considera se cometieron, entonces no acreditó ninguna de sus causas.
El TEEG-JPDC-95/2024 y sus acumulados TEEG-REV-40/2024 y TEEG-JPDC-108/2024, los promovieron los entonces candidatos de Morena a regidurías del ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas y por el PVEM, en contra de los resultados de la elección y la asignación de regidurías de ese municipio.
El Tribunal confirmó la validez del cómputo de la elección municipal, así como la cantidad de regidurías asignadas a cada partido político, pero modificó para respetar el principio de paridad, la asignación realizada a las regidurías 6 y 8 nombrando a personas diversas de las que estaban, porque no se acreditaron las irregularidades de la elección en el cómputo de votos, pero en la revisión de la asignación de regidurías sí se constató que no se respetó el principio de paridad por lo cual se ordenaron las modificaciones.
El TEEG-REV-32/2024 y sus acumulados TEEG-JPDC-96/2024 y TEEG-JPDC-97/2024 promovidos por Morena, por la candidatura a la presidencia municipal de Guanajuato y la candidatura a la quinta regiduría propietaria; todos en contra de los resultados de la elección de dicho ayuntamiento porque manifiestan que el consejo municipal omitió contar los resultados de 40 casillas, pues personas no autorizadas recibieron los resultados de la votación, así como por uso indebido de recursos públicos.
El Tribunal confirmó la validez de la elección del ayuntamiento de Guanajuato porque no se comprobó que el consejo municipal no realizara el recuento de 40 casillas, la parte denunciante no aportó los nombres de las personas que supuestamente integraron las mesas ilegalmente y no se acreditó la celebración de “un acto de proselitismo” llevado a cabo por personas servidoras públicas, por tanto, no se configuró la falta denunciada.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.
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